Mapas mentales:
La Computadora:
Partes de una Computadora
o
Una computadora esta formada dos partes básicas, estas son: el hardware y el software.
Partes del Hardware
Partes que permiten introducir información a la computadora teclado ratón o mouse micrófono partes por donde sale la información de la computadora monitor impresora bocinas
El Software
Partes del Software
o
Data : Datos individuales como
nombre, precio, cantidad, pedida, etc
o
Información : Es lo que se
obtiene al procesar los datos. (La información es el producto final y los datosla materia prima)
La Familia
Tipos de Familia
Las familias pueden ser clasificadas
en los siguientes tipos:
§ Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su
descendencia.
§ Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son
únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
§ Familia monoparental, en
la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.
§ Familia homoparental, en
la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.
§ Familia ensamblada, en la
que está compuestá por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con
sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias,
aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de
la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de
consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la
solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un
tiempo considerable.
Origen
Según expone Claude Lévi-Strauss, la
familia tiene su origen en el establecimiento de una alianza entre dos o más
grupos de descendencia a través del enlace matrimonial entre dos de sus
miembros. La familia está constituida por los parientes, es decir, aquellas personas que por cuestiones de consanguinidad, afinidad, adopción u otras razones diversas, hayan sido
acogidas como miembros de esa colectividad.
La Constitución
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico
Clasificación
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas.
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Respecto a esta clasificación, considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de este, emanarán las demás instituciones.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:
La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos.
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
- Constituciones rígidas o pétreas
- Constituciones semirrígidas
- Constituciones flexibles
En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
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